Dada la complicada situación sanitaria en la que todavía se encuentra el país, muchas empresas os habéis visto en la obligación de realizar un ERTE a vuestros empleados.

No obstante, es el momento de aprovechar el tiempo que nos brinda esta situación y sacarle el mejor partido posible a la misma.

Ahora podéis formar y especializar a vuestros trabajadores, ya que, aunque se encuentren en situación de ERTE, siguen siendo trabajadores de la empresa, y siguen cotizando, por tanto, es el momento de que invirtáis en el futuro de la empresa cualificando a vuestros trabajadores.

PRÁCTICAS en TU EMPRESA

Si eres Empresario y necesitas gente en prácticas para tu empresa no dudes en contactar con nosotros, disponemos de un amplio abanico de certificados de profesionalidad en funcionamiento que disponen de un modulo de prácticas profesionales no laborales, colabora con nosotros en la formación de nuestro alumnado y obtén la posibilidad de contratar gente capacitada y con cualificación para tu empresa.

En la actualidad, los CERTIFICADOS de PROFESIONALIDAD activos en los que NUESTROS ALUMNOS necesitan realizar PRACTICAS, son:

  • SSCG0111: GESTIÓN de LLAMADAS TELEASISTENCIA.
  • ADGG0508 : OPERACIONES de GRABACIÓN y TRATAMIENTO de DATOS y DOCUMENTOS.
  • ADGG0408:  ACTIVIDADES AUXILIARES de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS y GENERALES.
  • ADGD0308: ACTIVIDADES de GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
  • COML0309: ORGANIZACIÓN y GESTIÓN de ALMACENES.
  • SSCE0110: DOCENCIA de la FORMACION PROFESIONAL para el EMPLEO.
  • IMAI0108:  OPERACIONES de FONTANERÍA y CALEFACCIÓN-CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA.
  • ELEE0109 : MONTAJE y MANTENIMIENTO de INSTALACIONES ELÉCTRICAS de BAJA TENSIÓN.
  • FMEC0210 : SOLDADURA OXIGAS Y SOLDADURA MIG MAG.

 

Si estas interesado contacta con nosotros en el mail practicas@cefoimformacion.com

Si a pesar de la mejora de la crisis sanitaria tu Empresa sigue en horas bajas y se ha visto obligada a prorrogar los ERTE, es hora de formar a estos trabajadores o recualificarlos para encarar el nuevo rumbo de tu Empresa.

Si has comunicado la prórroga de un ERTE, forma a los trabajadores que se encuentren en este expediente de regulación de empleo, y obtén un incremento por persona en el crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada.

Ponte en contacto con nosotros para recibir asesoramiento y que podamos diseñar tu plan de formación personalizado para trabajadores en ERTE.

 

Teléfono de contacto: 963 155 012

 

CONTACTA CON NOSOTROS  

Disponemos de un amplio catálogo de acciones formativas  a vuestra disposición, para que vuestros empleados realicen Formación Programada para Empresas y podáis bonificar la misma a través de los seguros sociales.

A continuación os presentamos  una breve descripción para que podáis aclarar vuestras dudas, pero si con ello no quedan aclaradas, podéis poneros en contacto con nosotros

Vía telefónica 963155012 o por mail cora@cefoimformacion.com

Y atenderemos vuestras consultas de forma personalizada y diseñaremos vuestras necesidades formativas de la forma más ventajosa para vuestra empresa.

¿EN QUE CONSISTE LA FORMACION PROGAMADA PARA LAS EMPRESAS?

 

Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social.

La formación financiada a través de estas ayudas – denominada formación programada por las empresas -abarca acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, y su objetivo es responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.

En estos momentos debemos centrarnos en la formación programada para las empresas, ya que los permisos individuales de formación requieren que los trabajadores estén activos y desarrollen la formación dentro de su jornada laboral, para lo cual la empresa debe dar su autorización y plasmarlo en un documento firmado.

¿QUIENES PODRAN ACCEDER A ESTAS AYUDAS?

 

Podrán acceder a las ayudas para formación y bonificarse todas las empresas que tengan centros de trabajo en territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, que coticen por Formación Profesional a la Seguridad Social y desarrollen formación para sus trabajadores.

Aunque algunas empresas estéis exentas de pagar la cuota empresarial, por ejemplo debido al hecho de que todo vuestros trabajadores sean personas con diversidad funcional, también podéis participar en el sistema de bonificaciones, ya que el hecho de que los centros gocen de dicha exención en el pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, no significa que estén excluidos de las bonificaciones para la formación de sus trabajadores; por el contrario, pueden resultar beneficiarias de las mismas y disponer de su crédito correspondiente.

El requisito determinante para resultar destinatario de la formación programada por las empresas es tener la condición de trabajador asalariado, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la empresa y si la misma cotiza o no por formación profesional, y entendiendo como trabajador asalariado a aquel que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Por tanto, podrán acceder a esta formación todos los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones:

  • Fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.

  • Que se pasen a situación de desempleo cuando se encuentran realizando formación, si acaban esta.

  • Afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y de fuerza mayor (ERTE) en sus períodos de suspensión de empleo.

  • Que se encuentren de baja por enfermedad, siempre que la formación sea compatible con la enfermedad y, en todo caso, con autorización médica.

  • Que se encuentren disfrutando de un permiso de maternidad, siempre que dispongan de autorización médica para ello.

  • Que se encuentren en situación de excedencia, pero durante el primer año, si la excedencia es por cuidado de hijos o familiares, o por ocupar un cargo público.

  • No si es una excedencia voluntaria.

  • Que se encuentren disfrutando de su periodo vacacional.

Consulta de crédito

Si queréis que os indiquemos con qué cantidad puede contar su empresa, cumplimentad y enviad el formulario que a continuación os indicamos. Dicho documento no compromete a nada, es simplemente una mera consulta para saber el crédito del que disponéis para realizar formación programada.